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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1782
COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1782
La orden que se haga comparecer a un individuo, por medio de la policía, ante una autoridad administrativa, en realidad equivale a una orden de aprehensión, y si el motivo de la comparecencia es la imputación de un hecho que la ley considera como delito y cuyo castigo corresponde a la autoridad judicial, no es a las autoridades administrativas a quienes compete librar y ejecutar órdenes de aprehensión, salvo los casos en que se trate de flagrante delito, en el cual hasta un particular puede aprehender al delincuente, o cuando no haya en el lugar autoridad judicial y se trate de delitos que se persiguen de oficio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3649/29. Ramírez Toribio. 19 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.