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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1869
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1869
En las quejas que se enderecen por el desobedecimiento del auto de suspensión, para dictar la resolución respectiva, debe establecerse una comparación entre los procedimientos de las autoridades responsables, impugnados en queja, y la resolución de suspensión, y si ésta no comprendió todos los actos reclamados por el quejoso, el mismo no puede alegar como desobedecimiento, actos que no fueron materia de la suspensión.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2870. Indice Alfabético. Queja 303/30. Cuyamel Fruit, Co. 23 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 1869. Queja en amparo civil 301/30. Cuyamel Fruit, Company. 23 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.