Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314333
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1878
CODIGO PENAL DEL DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1878
Por su naturaleza, debe ser considerado como una ley, y sólo es federal cuando el hecho delictuoso de que se trate, por circunstancias especiales y de acuerdo con preceptos determinados, debe ser del conocimiento de las autoridades federales. El Código Penal del Distrito y Territorios, expedido en 1929, no puede ser tenido como reglamentario de los artículos de la Constitución de 1917, y por tanto, la fracción VIII del artículo 507 del citado código, no es reglamentaria tampoco la fracción XIII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Competencia en materia penal 304/30. Suscitada entre el Juez de Distrito de la Baja California y el de Primera Instancia de Santa Rosalía. Ascencio Encarnación. 23 de marzo de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.