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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1912
RECUSACION EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1912
Aun admitiendo que la ley entienda por abogado, en el caso a que se refieren los artículos 428 y 429 del Código de Procedimientos del Estado de Tamaulipas, al defensor del procesado, esa interpretación debe restringirse al que, con tal carácter, patrocine al mismo inculpado en la recusación, pero no al que haya desempeñado el cargo de defensor, si no intervino en el incidente relativo; sin que valga alegar que las promociones se inspiraron en las ideas y consejos del defensor, pues esto es, propiamente hablado, no un razonamiento sino un simple juicio o conjetura del sentenciador, y, por tanto, carece de importancia lógica y de valor demostrativo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4104/24. Carrera Alomía Luis. 25 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.