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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1919
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1919
Atendiendo a la interpretación gramatical, y a la redacción del final de la primera cláusula del artículo 98 de la Ley de Amparo, y a su colocación en la ley, hay que concluir que el citado precepto sólo es aplicable a los amparos directos; por otra parte, cuando el legislador quiere que un artículo de un capítulo de la ley, sea aplicable a materia que corresponde a otro capítulo, lo dice así expresamente, lo que no sucede con el citado artículo 98.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1756/30. Lozada Fernando. 25 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.