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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1921
ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1921
Del estudio de los artículos número 240 y 564 del Código Penal de 1929 expedido para el Distrito y Territorios, se deduce que no ha sido derogado el sistema de asegurar la cosa objeto del delito, con el fin de devolverla al ofendido; y que el aseguramiento procede no sólo directamente respecto del objeto materia del delito, si no respecto de aquellos que tengan una relación expresa con el mismo. El ofendido por un delito contra la propiedad, tiene derecho de que la cosa materia del delito, le sea devuelta sin más trámite que la comprobación de la propiedad y la identificación; y la negativa del Juez a practicar el aseguramiento, afecta al ofendido por el delito, en los derechos que personalmente le corresponden, sin que sea necesario, para que tenga esos derechos, que promueva un incidente de responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1756/30. Lozada Fernando. 25 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.