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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1970
ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1970
A pesar de que la generalidad de los Códigos de Procedimientos Penales de la República, autorizan a la Policía Judicial para llevar a cabo el aseguramiento de la cosa materia del delito la Suprema Corte ha fijado el criterio de que sólo es dable al Ministerio Público practicar averiguaciones previas con el fin del orientarse en el ejercicio de la acción penal; pero sin que dichas averiguaciones invadan la esfera de acción del Juez, por ser contrario a la letra y al espíritu del artículo 21 constitucional. Queda así establecido que la policía judicial y el Ministerio Público sólo pueden asegurar la cosa objeto del delito en caso de aprehensión en flagrante delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3368/29. García Cesáreo. 26 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.