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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1978
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1978
Las cuestiones de personalidad deben estudiarse previamente en el amparo, y si en el acto inicial del juicio se reconoce la personalidad de una de las partes y dicho acto, bien o mal dictado, adquiere el carácter de firme, no debe ser revocado por el Juez de Distrito en la audiencia de derecho, pues las resoluciones en los juicios de amparo sólo deben ser revocadas mediante la revisión o la queja.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2469/29. Díaz de Guzmán Tomás. 26 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.