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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1992
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1992
Aun cuando no ha sido reglamentado el artículo 20 constitucional, este precepto establece un derecho para los acusados, al referirse a la libertad caucional, que no puede ser restringida por ninguna ley particular de los Estados, por prohibirla expresamente el artículo 133 de la misma Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3974/29. Alatorre Gómez José. 27 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.