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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1991
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1991
La revocación de la libertad caucional, que establecen los Códigos de Procedimientos Penales de algunos Estados, fue establecida cuando dicha libertad caucional no había sido elevada a la categoría de garantía individual, sino que estaba considerada como gracia que podía concederse a los procesados conforme a las disposiciones relativas de las leyes locales; pero como en la actualidad la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal concede derecho a los acusados para que se les otorgue su libertad caucional, y esto es considerado como una garantía individual, y no tiene más restricción que la que consiste en que el delito por el cual se procesa no amerite pena mayor de cinco años de prisión, es indudable que concedida esta libertad al inculpado, tiene derecho a disfrutar de ella, y aun cuando aparezca la existencia de un nuevo delito, como en el proceso relativo también puede gozar del mismo beneficio, no se debe revocar por esa causa la libertad bajo fianza primeramente concedida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3974/29. Alatorre Gómez José. 27 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 1714, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".