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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1997
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1997
El artículo 16 constitucional no menciona, entre los requisitos para que se dicte la orden de aprehensión, que la autoridad que la ordena sea competente, sino sólo que sea judicial, sin perjuicio, naturalmente, de que durante el curso de la averiguación se promueva lo que se estime pertinente respecto a la competencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3983/29. Calderón Pedro. 27 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIX, página 2733, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".