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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2042
RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2042
Aun cuando la responsabilidad civil es independiente de la penal, ya que puede existir sin la concurrencia de esta última, como acontece en el caso de existir algunas de las excluyentes señaladas en la ley o cuando se trata de la responsabilidad civil subsidiaria de los ascendientes, de los tutores y de los demás personas a quienes enumera la ley; sin embargo, dicha responsabilidad exige como antecedente necesario, la existencia de un hecho calificado por la ley como delito; de manera que si en el proceso de declara que no hay delito que perseguir, no pudiendo haber efecto sin causa, habrá que establecer que no existe la responsabilidad civil consiguiente.
Precedentes
Amparo penal directo 4209/29. Hacienda Pública. 7 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.