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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2048
INDULTO NECESARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2048
Ninguno de los preceptos contenidos en el capítulo segundo, del título cuarto, del libro quinto del Código de Procedimientos Penales de 1894, para el Distrito y Territorios, confiere al tribunal la facultad de decidir previamente si ha de tramitarse o no, la solicitud de indulto, y por lo mismo, para desecharla de plano; antes por el contrario, de los términos del artículo 613 del citado código, se desprende la obligación de sustanciar siempre esa solicitud, quedando reservado, por tanto, a la resolución final, establecer si la promoción es o no fundada; mas la protección federal que se conceda porque se haya rechazado sin estudio la solicitud de indulto, en ningún modo coarta la libertad del tribunal para decidir lo que fuere pertinente en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4391/29. Romero Carrasco Luis. 7 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.