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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2070
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2070
El auto de formal prisión hace cesar los efectos de la orden de aprehensión, y no es obstáculo legal para dictar aquel auto, que el reo se encuentre gozando del beneficio de la libertad caucional, puesto que dicha resolución no anula esa libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3720/29.Ochoa Andrés. 8 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 103, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 69, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".