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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2084
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2084
Si el Ministerio Público no la ejercita en primera instancia, hay una infracción a la ley de fondo y una violación a las garantías que otorgan los artículos 14 y 21 constitucionales y por ello procede conceder el procesado la protección federal contra la sentencia que en el proceso se dicte.
Precedentes
Amparo penal directo 3902729. Marín José. 10 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo IV, página 654, tesis de rubro "ACCION PENAL.".