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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2153
ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2153
El artículo 74 de la Ley de Relaciones Familiares establece que todo aquel que abandone a su esposa y a sus hijos, sin motivo justificado, dejando a aquélla o a éstos o a ambos, en circunstancias aflictivas, comete un delito que se castigará con pena que no bajará de dos meses ni excederá de dos años de prisión; pero que dicha pena no puede hacerse efectiva si el esposo paga todas las cantidades que dejó de ministrar para la manutención de la esposa y de los hijos y da fianza y otra caución que aseguren, que no lo sucesivo, pagará las mensualidades que correspondan, casos estos en que se suspenderá la ejecución de la pena, que sólo se hará efectiva en el caso de que el esposo no cumpla. De lo anterior se ve claramente que uno de los elementos constitutivos de este delito, es que el abandono se verifique sin motivo justificado. Si el abandono se verifica porque el esposo ha planteado una demanda de divorcio, no puede reputarse como delito, pues entonces, dentro del juicio, pueden reclamársele los alimentos que conforme a derecho, procedan.
Precedentes
Amparo penal directo 3512/29. Rodríguez Farías Elías. 14 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos, respecto el primer punto resolutivo y mayoría de cuatro votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.