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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2185
DELITOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2185
Las declaraciones hechas por el jurado militar ordinario, serán inatacables cuando se hagan por unanimidad o por mayoría de seis votos, de modo que para que el Supremo Tribunal Militar esté en aptitud de resolver si es de anularse, o no, un veredicto, deben mediar dos condiciones, que lo solicite alguna de las partes, y que las declaraciones del jurado hayan sido hechas por menos de seis votos, sin que sea de tomarse en cuenta la circunstancia de que el tribunal considere que, en su sentir, la pena impuesta por el delito es injusta, porque la Corte ha establecido que los jurados no están obligados, al formar su convicción, a sujetarse a los principios legales sobre prueba, que rigen respecto de los tribunales de derecho, sino que resuelven en conciencia, y que su decisión por ser un acto tan individual y exclusivo, no puede se sustituido o nulificado por una apreciación personal diferente de la de los que la emitieron.
Precedentes
Amparo penal directo 265/30. Rocha Martínez José. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.