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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2191
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2191
Aun cuando el auto de formal prisión se dicte hasta después de cerrada la instrucción, pero antes de abrirse el juicio penal, propiamente dicho, y de que formule conclusiones el Ministerio Público, puede considerarse que exista la base del procedimiento requerida por la segunda parte del artículo 19 constitucional, y que, por lo tanto, no existe violación de garantías, pues esa irregularidad dará lugar, cuando mucho, a una responsabilidad del Juez instructor.
Precedentes
Amparo penal directo 4260/29. Vega Francisco. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 909, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".