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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2194
PRESCRIPCION PENAL EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2194
El artículo 875, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, exige para la prescripción de la acción penal, tratándose de delitos que tengan señalada pena corporal, un término mínimo de tres años. Además, los términos para la prescripción han de ser continuos, se contarán desde el día en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad y se comprenderá el en que concluya. Por otra parte, no es posible que declare la prescripción, la sentencia misma que va a imponer el castigo, porque no puede considerar prescrito lo que aún no tiene existencia jurídica.
Precedentes
Amparo penal directo 611/30. Ruiz Gerardo. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.