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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2199
LEGISLACION MILITAR, DEFICIENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2199
Las leyes supletorias de la militar, son inaplicables tratándose del delito de rebelión, porque en aquélla hay un sistema completo que, como tal, no admite suplencias y, además, porque la rebelión, considerada bajo el aspecto de infracción del orden común, no puede ser cometida en actos del servicio, o con motivo de éste, condición indispensable para que los delitos del orden común caigan bajo la jurisdicción de los tribunales del fuero de guerra. La rebelión militar, lejos de implicar un acto en el servicio, significa el abandono de éste, el desconocimiento de los deberes que corresponden a los miembros del Ejército, y sólo se comete en los términos del artículo 313 y siguientes de la ley penal respectiva; mas para que la actuación de un militar sea punible, se requiere que tenga el carácter de dolosa, y si hay indicios suficientes para convencerse de que circunstancias fortuitas lo obligaron a permanecer en el campo rebelde, pero sin tomar participación activa en la rebelión, el auto de formal prisión que se dicte en su contra por este delito, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4312/30. Juárez Mora Dagoberto. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Disiente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.