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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2290
AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2290
Es cierto que el artículo 79 de la Ley de Amparo, faculta a los Jueces de Distrito para imponer multa a las autoridades responsables, cuando no envían las copias certificadas de las constancias procesales que el quejoso solicita; pero si la autoridad responsable justifica ampliamente, que está en la imposibilidad de entregar esas copias, en el plazo que el Juez de Distrito le señaló, no da lugar a aplicar la sanción a que alude el artículo 79 citado.
Precedentes
Queja en amparo penal 154/30. Juez de Primera Instancia de Huejotzingo. 20 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.