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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2367
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2367
La disposición contenida en el artículo 735 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, que autoriza a los Jueces que no tengan adscrito representante del Ministerio Público, para formular las conclusiones debe reputarse como inconstitucional, pues es indudable que la mente de los constituyentes, al establecer en el artículo 21 constitucional, que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, fue que esta institución ejercitara la acción penal desde la iniciación de los procesos.
Precedentes
Amparo penal directo 2832/29. Chaidez Porfirio. 12 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.