Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314374
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2372
REBELION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2372
El delito de rebelión, definido y penado por el artículo 1119 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República, para delitos contra la Federación, es de la competencia de los Tribunales Federales; por consiguiente no incumbe a los Jueces Comunes conocer de esos procesos y esto es así aun cuando se impute al acusado la comisión del delito de usurpación de funciones públicas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3407/29. Silva Samuel. 22 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.