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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2377
PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2377
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el juicio de amparo se iniciará siempre a petición de parte agraviada, y que no lo es aquella a quien en nada perjudique, el acto reclamado. Ahora bien, la simple incoación del procedimiento penal, mientras no exista algún acto que perjudique a alguien, no puede constituir agravio; y si el individuo que se crea afectado por ese procedimiento, ha sido amparado contra el auto de formal prisión, dictado por el Juez del proceso, sólo queda en pie la incoación del procedimiento, contra la cual, como se ha dicho, es improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3072/29. Barreira Jesús. 22 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.