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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2423
LESIONES VISIBLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2423
Los conceptos de "visible" y "notable", al referirse a la cicatriz que deja una herida, connotan la misma expresión, pues es visible lo que se nota o advierte desde luego, y es notable lo que se ve inmediatamente, por tanto, si un certificado médico expresa que la lesión sufrida dejó una cicatriz perpetua y notable, y el Juez, al practicar la diligencia de inspección ocular, da fe de la existencia de una cicatriz visible a la distancia de la visión normal, esto no significa que exista una contradicción entre el certificado médico y la diligencia practicada por el Juez, ya que como se dijo antes, visible y notable en el caso tienen la misma connotación.
Precedentes
Amparo penal directo 397/30. Barrera Torres Joaquín. 24 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 35, tesis de rubro "LESIONES QUE DEJAN CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".