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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2429
GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2429
La Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, la tesis de que las garantías constitucionales por su naturaleza jurídica, son, en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público, y no limitaciones a los particulares, por lo cual éstos no pueden violar esas garantías, ya que los hechos que ejecuten y que tiendan a privar de la vida, de la libertad, de las propiedades, de las posesiones o derechos a otros particulares, encuentran su sanción en las disposiciones del derecho común, razón por la cual, la sentencia que se dicte condenando a un individuo por el delito de violación de garantías individuales, no está arreglada a derecho y viola, en su perjuicio, las de los artículos 14 y 16 de la Constitución General.
Precedentes
Amparo penal directo 405/30. Rodríguez Félix. 24 de abril de 1931. Unanimidad d cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.