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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2436
CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2436
No es posible, tener por comprobado el cuerpo del delito, si éste tiene distintas modalidades, cuando no se indica, en el auto de formal prisión, el precepto de la ley penal infringido por el reo; porque si bien es cierto que, jurídicamente, no es lo mismo cuerpo del delito que delito, pues aquél es el conjunto de elementos externos o físicos que lo constituyen y éste comprende también los morales o subjetivos, también lo es que si no se cita el precepto de la ley penal infringido en un delito que tiene diversas modalidades, en realidad se ignora cuáles son los elementos externos o físicos que informan el cuerpo del delito que se tiene en cuenta para decretar la formal prisión; sin que sea sostenible que, para dictar la sentencia definitiva, sea bastante la comprobación del cuerpo del delito, puesto que, para condenar, exige la ley no sólo la comprobación plena del delito, sino también que se justifique la responsabilidad del inculpado. Así en todo auto de formal prisión, es indispensable citar el precepto legal violado, sin que baste hacer una relación detallada de los hechos que el Juez consideró probados, porque es necesario que el reo conozca, en forma indudable, cuál es el delito que se le imputa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3925/30. Ortega M. Antonio. 24 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.