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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2504
TESTIGOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2504
Para los fines que expresa el artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si el Juez de Distrito, no obstante la costumbre establecida, de que las partes en los juicios de amparo presenten a las personas a quienes proponen como testigos, manda citar a éstos, al notificarlos debe hacerles la prevención de que, en su oportunidad, se presenten a declarar, sin perjuicio de calificar el interrogatorio, en el momento de la diligencia, según lo manda la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 197/30. "Ulises", S.A. 27 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.