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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2573
ULTRAJES A LA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2573
La Corte acepta la teoría sentada por la mayoría de los tratadistas, en el sentido de que es lícito que un particular rechace por medio de la fuerza una agresión armada, de una autoridad, porque al extralimitarse ésta en sus funciones e incurrir en un delito, no obra propiamente como tal, ya que deben ser atribuciones esenciales de toda autoridad, la moderación y la ecuanimidad; y que; por tanto, los actos arbitrarios y violentos de la misma, colocan a los particulares en la condición de repelerlos en igual forma, y aun procediendo, en casos extremos en legítima defensa de su persona.
Precedentes
Amparo penal directo 681/30. Yedra J. Concepción. 28 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.