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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2580
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2580
Aun cuando la autoridad responsable no haya justificado suficientemente el acto reclamado, si existen en los autos del amparo relativo, los datos necesarios para resumir, arreglado a derecho, el acto que reclama, para poder declarar lo contrario, esto es, anticonstitucional el propio acto y procedente el amparo, deben necesariamente ser acreditadas por el promovente, las afirmaciones en que descansa la acción que intenta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4292/29. Andonegui Jesús Gonzalo y coagraviado. 18 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.