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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2610
TESOROS, HALLAZGO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2610
El que descubre un tesoro, tiene derecho a la mitad de él, según lo establecen los artículos 760 y 769 del Código Civil del Distrito; pero la persona que se encuentra un tesoro, no debe ocultarlo, sino que está obligada a dar aviso a quien corresponda, ya que nadie puede impedirle que haga efectivos los derechos que le concede la ley; y como ningún precepto legal lo autoriza a apropiarse la totalidad del tesoro, si así lo hace, aunque tenga derecho a la mitad de lo descubierto, el apoderamiento del resto constituye el delito de robo. La circunstancia de que se tenga derecho a la mitad del tesoro descubierto y de que no se hubiere establecido en la época del hallazgo, cuál es la parte que en definitiva correspondía a quien lo encontró, no quita el acto del apoderamiento de la totalidad, su carácter delictuoso. Además, el haber ocultado todo lo descubierto, hace presumir la intención fraudulenta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 188/30. García Lara Crispín. 29 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.