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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 70
ABUSO DE AUTORIDAD, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 70
Del análisis del artículo 1002 del Código Penal del Estado de México, se infiere que son tres los elementos que integran el abuso de autoridad, previsto y penado por dicho precepto, a saber: primero, que el autor del hecho sea un funcionario público, agente o comisionado del gobierno o de la policía, ejecutor de un mandato de la justicia o que mande una fuerza pública; segundo, que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, hiciera violencia a una persona, y tercero, que la violencia se cometa sin causa legítima. Este precepto está en concordancia con la fracción XIV del artículo 34 del mismo ordenamiento, que estatuye la excluyente de responsabilidad criminal, cuando se obra en ejercicio legítimo de autoridad, empleo o cargo público.
Precedentes
Amparo penal directo 609/29. Belmar Lino G. 3 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.