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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 87
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 87
Tratándose de actos de las autoridades que afecten el plan de arreglos con los Ferrocarriles, relativo al convenio de 1907, procede conceder la suspensión previa fianza, ya que la sociedad y el Estado están interesados en que no se aumente la carga que pesa sobre la Federación, por virtud del plan de arreglos mencionado.
Precedentes
Tomo XXX, página 2450. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1978/30. Goytia Jesús A. y coagraviado. 15 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 87. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 632/30. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 4 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.