Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314396
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 142
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 142
Contra el laudo de las Juntas de Conciliación, que condene a reinstalar a los trabajadores en sus puestos, es improcedente conceder la suspensión, puesto que el acto no causa perjuicios de difícil reparación al agraviado, ya que las cantidades que tenga que erogar por sueldos, quedarán compensadas con los servicios que le preste el trabajador.
Precedentes
Tomo XXX, página 142. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 574/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 142. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1053/30. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.