Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314397
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 155
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 155
Lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional y en el 61 de la Ley de Amparo, no tiene otro objeto, en principio, que evitar al procesado, o al agraviado o quejoso en el amparo, los perjuicios irreparables que se les ocasionarían, si permanecieran privados de su libertad, por todo el tiempo que dure el proceso o el juicio de amparo, si en definitiva se les absuelve u obtienen sentencia favorable en el juicio de garantías; franquicia que debe entenderse sin perjuicio de los derechos de la sociedad; por lo cual no se concede cuando se trata de delitos graves, que merezcan pena mayor de cinco años de prisión; por otra parte, cuando un procesado pide amparo contra una sentencia que le fija pena no mayor de cinco años de prisión, los tribunales federales sólo pueden resolver sobre la constitucionalidad de la sentencia condenatoria, pero no están capacitados para imponerle pena mayor, puesto que el amparo no es una tercera instancia; definida pues la pena que ha de imponerse al quejoso, es aplicable lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional y por el 61 de la Ley de Amparo, debiendo ponerse al quejoso en libertad bajo caución, pues de otra manera se harían nugatorios los beneficios de la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo penal 190/30. Zozaya Eduardo. 8 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 114, tesis 75, de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".