Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314399
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 257
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 257
Por delito debe entenderse, no la clasificación jurídica que se haya dado al acto punible, sino el conjunto de circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, que se desprendan del proceso; por tanto, si el tribunal de alzada, sin modificar esencialmente el conjunto de hechos que se atribuyen al procesado, clasifica el delito que se le imputa, de modo distinto a como se hizo en la primera instancia, con ello no vulnera el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1057/28. Alvarez Lorenzo. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.