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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 263
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 263
Las decisiones del jurado popular son irrevocables, y la Corte no puede sustituir su propio criterio al del jurado, por ser éste soberano en la apreciación de los hechos que se someten a su veredicto.
Precedentes
Amparo penal directo 439/29. Gallegos Torres Jesús. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos Salcedo salvó su voto en este asunto, por no haber estado presente en toda la discusión. Relator: Fernando de la Fuente.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 2340. Indice Alfabético. Amparo penal directo 438/29. Rivera Juan. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. Relator: Fernando de la Fuente.