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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 317
LIBERTAD CAUCIONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 317
El artículo 61 de la Ley de Amparo establece las providencias necesarias para el aseguramiento del que goza de libertad caucional concedida por el Juez del amparo; pero entre estas medidas no puede ser considerada legal, la de obligar al agraviado, o comparecer en breve plazo ante el Juez del proceso, ya que éste tiene facultades para citarlo cuantas veces lo estime necesario, o bien examinarlo por medio del exhorto respectivo, pues la suspensión en estos casos, debe entenderse en los términos del artículo 64 de la Ley de Amparo, o sea, sin perjuicio de que siga su curso el procedimiento criminal de donde emanó el acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 939/30. Sánchez Mateo. 13 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.