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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 321
SUSPENSION EN CASO DE HOMICIDIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 321
El artículo 61 de la Ley de Amparo no establece distinción alguna respecto de que la suspensión debe, o no, concederse, según que sea leve o grave el delito que se imputa al acusado, sino que, de manera general, preceptúa que si el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél; pero no debe hacerse la distinción de que por tratarse del delito de homicidio, la sociedad esté interesada en el castigo de dicho delito; pues la sociedad tiene interés, en general, en la persecución de todos los delitos, cualquiera que sea su gravedad; y de la parte final de la primera proposición de dicho precepto, se desprende claramente, que en el pensamiento del legislador no fueron ideas opuestas la de la suspensión del acto reclamado y la del aseguramiento del quejoso, por lo cual, debe interpretarse que la suspensión de un acto de esa naturaleza, no significa siempre la idea de libertad caucional del agraviado, sino que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión, puede, de acuerdo con la gravedad del delito que comete el agraviado, dictar como medida de aseguramiento, la misma detención del individuo quejoso, pero en este último caso, a su disposición.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 893/30. Daza Ramón. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.