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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 326
FRACCION IX DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, INTERPRETACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 326
Cuando se trata de la violación de las garantías individuales a que se refiere el inciso segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, la reclamación se formulará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro casos, a la Corte, contra la resolución que se dicte. Este precepto está íntegramente reproducido en el artículo 31, inciso tercero de la Ley de Amparo, y de ambos se deduce la competencia de los tribunales superiores, para conocer de la reclamación dicha , y la de la Suprema Corte de Justicia para revisar las sentencias que dicten.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2469/30. Arévalo Gregorio. 13 septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.