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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 327
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 327
Según el artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, y si de la suspensión ha conocido, (de conformidad con lo prevenido por el inciso segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional), el superior del tribunal que ha cometido la violación, deben aplicarse las mismas disposiciones establecidas por el artículo 61 de la Ley de Amparo, y el tribunal que conoció de la suspensión, podrá dictar, con toda libertad, las medidas de aseguramiento que estime necesarias.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2469/30. Arévalo Gregorio. 13 septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.