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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 343
MARCAS, FALSIFICACION O IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 343
La Ley de Marcas actualmente en vigor, en su artículo 83 establece: que en los casos de falsificación, imitación o uso ilegal de marca, será requisito previo para el ejercicio de la acción penal, la declaración relativa, hecha por el Departamento de la Propiedad Industrial, en los términos del capítulo 7o. de la misma ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 500/30. Gutiérrez Lucas. 18 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.