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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 370
SEGUROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 370
Contra el acuerdo administrativo que fije reglas a las compañías de seguros, modificando las por ellas establecidas en sus contratos con los asegurados, para el reparto de dividendos a éstos, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, porque con ella no se causa daño o perjuicio a la sociedad, al Estado, ni a tercero, toda vez que los daños que puede ocasionar el reparto en la forma convenida, sólo afecta a los asegurados, y la modificación a ese reparto, irrogaría perjuicios de difícil reparación al asegurador, puesto que se le obligaría a modificar los contratos ya celebrados, lo que daría derecho a los asegurados, par a pedir la rescisión de sus contratos.
Precedentes
Amparo administrativo.Revisión del incidente de suspensión 1660/30. "El Sol del Canadá", Compañía de Seguros. 19 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.