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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 404
TRASLACION DE REOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 404
Cuando el quejoso señala como acto reclamado, precisamente su traslación a otro lugar, en caso de negarse la suspensión definitiva en cuanto a este acto, el juicio de amparo evidentemente quedaría sin materia, toda vez que, si se ejecutara el acto y se verificara la traslación del agraviado, quedaría aquél consumado de una manera irreparable. Sabido es que el objeto esencial del incidente de suspensión, es el de conservar viva la materia del juicio de amparo, sin que pueda argumentarse en contrario, que la suspensión concedida contra la traslación de un reo, paraliza o entorpece el procedimiento del que emana el acto reclamado, ya que el Juez del lugar donde radica el proceso, podrá practicar la diligencias que sean necesarias, por medio de los exhortos correspondientes, entretanto se falla el juicio de amparo en lo principal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1595/30. Marenco Morón Manuel. 20 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.