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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 439
AMPARO IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 439
La regla sobre que el amparo es improcedente contra actos que han sido materia de otro juicio de amparo, no es aplicable cuando el juicio primero concluyó por sobreseimiento, por haberse desistido el quejoso; pues por ejecutoria se entiende la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada, es decir, la que decide el asunto en lo principal, de una manera firme y la resolución de sobreseimiento no entra al estudio y decisión de las cuestiones de fondo que plantea la demanda; por lo mismo, no tiene el carácter de sentencia ejecutoria; y estos principios son tanto más aplicables cuando se trata de actos que atacan la libertad personal lo cuales no deben reputarse como consentidos por el sólo transcurso de quince días.
Precedentes
Amparo penal en revisión 852/30. Cabañas José María. 24 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 81, tesis 49, de rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE OTROS RESUELTOS.".