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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 445
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 445
Aun cuando el artículo 16 constitucional no estatuye para que pueda librarse una orden de aprehensión en contra de determinada persona, que esté comprobado el cuerpo del delito, desde el momento en que exige que la querella, acusación o denuncia se encuentren corroboradas por datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, implícitamente exige también que haya el mismo grado de probabilidad respecto de la existencia del delito, ya que siendo la responsabilidad una relación que tiene como uno de sus términos, la realidad de un hecho delictuoso, primero es que exista éste para que después se determine a los autores del mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2319/28. Castillo Negrete Gonzalo del. 24 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 129, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".