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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 446
CALUMNIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 446
Para que se pueda librar orden de aprehensión contra aquel a quien se acusa de calumnia judicial, es necesario dilucidar previamente, si el calumniador tuvo causas bastantes para hacer la errónea imputación, puesto que la ley previene que aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsas la denuncia, la queja o la acusación, no se castigará como calumniador al que hizo aquéllas, si probare plenamente haber tenido causa bastante para incurrir en error; e indudablemente lo hubo, si después de practicarse las diligencias que se estimaron pertinentes, el Ministerio Público pidió que se librara orden de aprehensión en contra del calumniado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2319/28. Castillo Negrete Gonzalo del. 24 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.