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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 452
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 452
Cuando la suspensión de la prescripción se ha decretado en materia penal, por faltar algún requisito previo, una vez llenado éste, el procedimiento se reanuda; el cumplimiento del requisito emitido, no sólo no invalida lo actuado, sino que produce la consecuencia de retrotraer sus efectos con respecto a las diligencias anteriores, no debiendo estimarse, por tanto, en ese caso, que ha corrido el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3652/28. Jáuregui Lázaro. 25 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.