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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 527
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 527
Contra el auto que ordene admitir una demanda, no procede conceder la suspensión, porque los perjuicios que con ello pueden irrogarse al demandado, son reparables en la sentencia que en definitiva se dicte en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 717/30. Rodríguez Dolores R. 27 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.