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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 564
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 564
La Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que la apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le confiere la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba, o en la fijación de los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 4039/25. Fuentes Anatolio. 10 de julio de 1928. Mayoría de 6 votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Teófilo H. Orantes. Unanimidad de diez votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.